El art 7 de la LOPD, regula los que vienen denominándose “datos sensibles”, aquéllos datos que contienen referencias a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual. En este artículo el legislador intenta elaborar un precepto que otorgue una protección especial a este tipo de datos conforme a los dispuesto en el art 16.2 de la Constitución Española que dice que: “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.” También hay que tener en cuenta el artículo 14 del Texto Constitucional que prohíbe toda discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social.”
La Ley entiende como dato sensible, aquél que contenga referencia a las partes de la intimidad de la persona recogidas en el art 16.2 CE. Se basa en este precepto constitucional para dar especial protección a aquellos datos que contengan información acerca e la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual de las personas
El Convenio 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, entiende que los datos sensibles son los que hacen referencia a la ideología, al origen racial, a las opiniones públicas, religiosas, sindicales, a la vida sexual y a la salud.
En la LOPD, la regulación de este tipo de datos hay que contemplarla en su conjunto, haciendo referencia a otros artículos donde se contienen previsiones que también tienen que ver con el régimen de este tipo de datos
La Ley establece la prohibición de crear ficheros exclusivamente dedicados a almacenar y a tratar cualquiera de las categorías citadas.
Regulación de los datos sensibles
El consentimiento para el tratamiento de estos datos, deberá ser expreso, no obstante, los datos relativos a ideología, afiliación sindical, religión y creencias requerirán además que el consentimiento sea por escrito. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones,fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros
Respecto a los datos que revelen el origen racial, salud y vida sexual no se exigirá forma específica alguna, bastará que se expreso, o que por razones de interés general, así lo disponga una ley.
Se prohíbe la creación de ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen los extremos referidos en el artículo 7.
Es importante destacar una excepción recogida en el art 7.6 LOPD dispone una excepción a todo lo dicho anteriormente en relación con los datos de carácter personal que contengan referencias a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual, cuando el tratamiento de dichos datos resulte necesario para la prevención o diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
Este artículo también es aplicable en caso de que el tratamiento de dichos datos sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento
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